Decálogo de Derechos y Obligaciones de los Alumnos del IPN
REGLAMENTO INTERNO DEL IPN
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
Artículo 106. Son derechos de los alumnos:
I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;
II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;
III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción;
IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos;
V. Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto;
VI. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;
VII. Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo;
X. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;
XI. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables; XII. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;
XIII. Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos;
XIV. Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto;
XV. Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XVI. Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 107. Son obligaciones de los alumnos:
I. Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables;
II. Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Instituto;
III. Realizar oportunamente los trámites escolares;
IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases;
V. Conservar la calidad de alumno en situación regular;
VI. Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las escuelas, centros y unidades;
VII. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto;
VIII. Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto;
IX. Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas;
X. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto;
XI. Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos órganos colegiados del Instituto, y
XIII. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.