Derechos y Obligaciones de los alumnos del IPN

Decálogo de Derechos y Obligaciones de los Alumnos del IPN

REGLAMENTO INTERNO DEL IPN

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS

Artículo 106. Son derechos de los alumnos:

I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;

II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;

III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción;

IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos;

V. Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto;

VI. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

VII. Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo;

X. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;

XI. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables; XII. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

XIII. Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos;

XIV. Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto;

XV. Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

XVI. Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 107. Son obligaciones de los alumnos:

I. Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables;

II. Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Instituto;

III. Realizar oportunamente los trámites escolares;

IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases;

V. Conservar la calidad de alumno en situación regular;

VI. Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las escuelas, centros y unidades;

VII. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto;

VIII. Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto;

IX. Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas;

X. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto;

XI. Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos órganos colegiados del Instituto, y

XIII. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.